Incremento permitido en 2022 para los arriendos en Colombia

Los arrendatarios pueden hacer el ajuste de los cánones de arriendo de vivienda cada año, pero el aumento no puede superar el incremento del IPC.


Si bien es cierto que los arrendatarios pueden aumentar el precio, este incremento debe ser inferior al del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para este año, según el DANE, sería de 5,62 %.

Este dato de inflación es uno de los más altos registrados en los últimos años, un claro contraste frente al 1,61 % que se registró en 2020.


Lo cierto es que lo máximo que podrán subirle al arriendo en 2022 es el 5,62 %, según lo establecido en la Ley 820 del 2003. Otro factor a tener en cuenta es que el incremento solo se puede hacer una vez se cumpla el año de la firma del contrato o del último aumento. Si usted firmó el contrato en mayo de 2021, todavía no pueden aplicarle el aumento.

Ahora bien, si se cumple con los requisitos y el arrendador decide incrementar el canon de arrendamiento, debe informarle el monto del incremento y la fecha en que este se hará efectivo.

La ley también establece que el precio mensual del arrendamiento no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble.


Debe tener en cuenta que el incremento del canon de arrendamiento se realiza al momento de renovar el contrato y no antes.

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